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La ausencia de repercusiones fiscales de la ampliación de capital con prima de emisión de acciones suscrita por el accionista único (Nota Técnica)

1. Planteamiento y relevancia....

1. Planteamiento y relevancia.

Ante determinada coyuntura económica puede resultar necesario reforzar la situación patrimonial de una sociedad y evitar que pueda incurrir, en caso de producirse pérdidas continuadas, el supuesto de reducción de capital obligatoria y liquidación.

La falta de liquidez puede implicar que la única posibilidad de inyectar capital sea realizar una aportación no dineraria como, por ejemplo, una rama de actividad.

En este caso, se puede realizar una ampliación de capital con prima de emisión de participaciones que sea suscrita íntegramente por el accionista único.

2. La falta de repercusiones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

La prima de emisión de acciones, permitida por el artículo 47.3 del TRLSA, es la aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

La finalidad es la de evitar una dilución patrimonial a favor de los nuevos accionistas que suscriben la emisión por tener derecho a participar en las reservas, expresas o tácitas, generadas por la sociedad hasta el momento de la emisión. No obstante, también la emisión puede perseguir reforzar la situación financiera de la sociedad, sobre todo en el caso de que exista un único accionista, por cuanto no se produce ninguna desproporción entre los antiguos accionistas y los nuevos cuyo importe pueda exceder de las citadas reservas.

El Plan General de Contabilidad contiene la cuenta 110 "Prima de emisión o asunción" dentro del Subgrupo 11 "Reservas" y otros instrumentos de patrimonio neto. Ello significa que la prima de emisión de acciones forma parte de los recursos propios de la entidad.

No hay ninguna norma fiscal que determine un tratamiento particular a la prima de emisión aportada a una entidad. Por tanto, puede decirse que, en un caso como el descrito, la prima de emisión tendrá para el aportante el carácter de un mayor valor de su participación en la entidad perceptora de la misma, y en esta última, tendrá la consideración de fondos propios en los términos señalados en la norma mercantil.

La conclusión es que esta operación no determinará ninguna implicación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Por un lado, no forma parte del resultado contable de la entidad. Por otro, no puede considerarse una liberalidad a efectos de lo establecido en el artículo 14 del TRLIS ya que hay un interés económico en la operación (reforzar la situación patrimonial de la entidad participada manteniendo los derechos económicos como socio).

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