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Documentación de Operaciones entre Empresas Vinculadas (Nota Técnica)

Como ya señalamos en una de las primeras circulares de este año, la Ley de Prevención del Fraude ha establecido la necesidad de valorar las operaciones entre empresas vinculadas teniendo en cuenta el valor normal en el mercado. Además, se establecía la obligación de llevar una determinada documentación y se encomendaba al Reglamento de desarrollo la tarea de concretar esta documentación cuya ausencia o no aportación – hay que recordarlo – se sanciona con una multa de 15.000 €. La exigencia de esta documentación todavía no tiene fecha fija, porque depende de la publicación del Reglamento que la establece, pero es previsible que esté en torno a enero de 2008. Por lo tanto, hay un cierto margen temporal para adaptarse a estas exigencias. En cualquier caso, lo que sí se conoce es la documentación que se va a exigir y que se divide en dos grandes bloques:

1. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL GRUPO.

La documentación relativa al grupo comprende la siguiente:

a) Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.

b) Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que afecten al obligado tributario.

c) Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten al obligado tributario.

d) Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.

e) Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten al obligado tributario y a sus operaciones vinculadas, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.

f) Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.

g) Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, cuando afecten al obligado tributario.

h) Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo cuando afecten al obligado tributario.

i) La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

2. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.

La documentación específica del obligado tributario deberá comprender:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

b) Análisis de comparabilidad.

c) Método de valoración elegido así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo, identificando los valores comparables en aquellos casos en que el obligado tributario haya podido disponer de ellos razonablemente para valorar sus operaciones.

d) Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.

e) Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos para sociales suscritos con otros socios.

Colón Abogados & Asesores Tributarios

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